SCJN frena decreto que blindaba obras de AMLO
Por mayoría de votos, ministros invalidan la acción presidencial al considerar que reservaba información y afectaba las atribuciones del Inai
Por mayoría de votos, ministros invalidan la acción presidencial al considerar que reservaba información y afectaba las atribuciones del Inai.
Porque estaba encaminado a la reserva de información y afectaba las atribuciones del Inai, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificó como de “interés público” y “seguridad nacional” obras prioritarias como el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles y la refinería de Dos Bocas.
Los efectos de la decisión del pleno del Máximo Tribunal se conocerán en la sesión del próximo lunes, en la que se dará por concluido el análisis de la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) contra el acuerdo, misma que fue declarada fundada por el pleno.
Una mayoría calificada de ocho ministros, con el voto en contra de Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, determinó que el artículo primero del llamado decretazo, en el que se declaraba de “interés público” y “seguridad nacional” la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno federal sobre infraestructura en diversos sectores, permitía que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada por su “amplitud” y “ambigüedad”.
En él se declaraba de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
Los artículos segundo y tercero del acuerdo presidencial impugnado, que ordenaban a las dependencias otorgar permisos provisionales en un lapso de cinco días hábiles y con vigencia de un año para iniciar los proyectos señalados, también fueron anulados por una mayoría de seis ministros contra cinco, que establecieron que dichas normas creaban un régimen de autorizaciones adicional y afectaba las obligaciones de transparencia de las autoridades.
Al presentar la propuesta de invalidez del decreto presidencial publicado en noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que la norma dio un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar información, lo que generó un efecto inhibidor en los ciudadanos para solicitar información y presentar impugnaciones ante el Inai relacionadas con las obras prioritarias del gobierno de López Obrador.
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“Simplemente, es inconstitucional este acuerdo porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México”, sentenció.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar aseguró que el decreto de ninguna manera afectaba el derecho de acceso a la información pública y tampoco interfería en las atribuciones del Inai, organismo que no ha podido sesionar por la falta de comisionados que no han sido nombrados por el Senado.
Zaldívar consideró que el objetivo del acuerdo fue simplemente justificar la adopción de un esquema de obras prioritarias y autorizaciones administrativas provisionales. “De ninguna parte del acuerdo se desprende que su objetivo sea reservar la información generada con los proyectos a los que se refiere, ni los considerandos ni el articulado del acuerdo hacen referencia a una posible reserva de información”, refirió.
La presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, afirmó que la reserva de información tiene un carácter excepcional, con base en los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en el artículo 6 de la Constitución.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa no compartió la invalidez del decreto, ya que, dijo, partió “de una premisa equivocada, al suponer que la declaración de seguridad nacional de determinadas obras públicas en beneficio de la comunidad equivale a una inminente reserva global de información”.
En su opinión, el adjetivo de “seguridad nacional” no impedía a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la información pública gubernamental.
En el mismo sentido se pronunció la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien negó que el acuerdo impugnado “regule una reserva de información”.
El ministro Javier Laynez Potisek aseveró que le parecía un “tanto cuanto ingenuo el ignorar las consecuencias jurídicas inmediatas de esta declaratoria, las consecuencias son dos: la reserva de información y la autorización para la adjudicación directa”, a lo que la ministra Loretta Ortiz le respondió: “Con todo respeto, no somos ingenuos”.
En tanto, la ministra Margarita Ríos Farjat afirmó que la norma combatida genera un efecto de opacidad, mientras que su homólogo Luis María Aguilar Morales comentó que el acuerdo impugnado transgrede el principio de reserva de ley.